Procedimiento transitorio 23/24

Concurso-oposición general, transitorio y concurso excepcional de estabilización.

Después de analizar este nuevo real decreto, junto con lo ya establecido en el RD 276/07 (que sigue vigente), la Ley 20/21 de 28 de diciembre y el RD 14/2021, podemos extraer las siguientes conclusiones e interrogantes:

  • En todos los procesos puede participar cualquier persona, independientemente de si tiene o no experiencia docente, en dichos procesos se tiene que garantizar la libre concurrencia (de lo contrario podrían ser declarados inconstitucionales). Sin embargo, no deja de ser cierto que cada uno de ellos está pensado para docentes con más o menos experiencia y para el resto de aspirantes.
  • Seguirán existiendo los procesos de reposición de plantillas (cubrir jubilaciones y nuevas plazas) como se han ido convocando estos últimos años. Es decir, concurso-oposición bajo los preceptos del RD 276/07. Presumiblemente todas las comunidades convocarán los procesos para 2023 (A excepción de las comunidades que celebran sus procesos este año, como Galicia, Baleares y Navarra, que lo harán en 2024).
  • Los temarios no cambiarán hasta después de 2024, si es que finalmente lo hacen.
  • El sorteo de bolas para las especialidades convocadas bajo el RD 276/07 (procesos de reposición), será de 4 bolas, y para los del RD 270/2022 (procesos de estabilización), serán de 5 bolas. De momento esto es así, ya que de forma transitoria eran 5 bolas (período 2017 – 2019, aunque se amplió para 2020), de todos modos no se cierra la puerta a que vuelvan a ampliar el número de bolas.
  • En cuanto al concurso-oposición del proceso de estabilización, hace mención a que «deberá existir parte práctica en las especialidades de FP«, teniendo en cuenta que con la Ley 20/21 el cuerpo de profesores técnicos de FP queda extinto, entendemos que tanto PGA como AE, tendrán parte práctica.
  • Para los procesos de estabilización, como lo son el concurso excepcional de méritos y el concurso-oposición, existen fechas límite para:
    • Oferta de Empleo Público: antes del 1/6/2022.
    • Convocatorias: antes del 31/12/2022.
    • Procesos selectivos: en 2023 o 2024.
  • Se generan una serie de interrogantes que van a ser determinantes para el futuro de los opositores:
    • ¿Qué número de plazas irán destinadas para cada proceso?
      • Para concurso excepcional, las plazas ocupadas por interinos y que sean consideradas estructurales desde antes del 1/1/2016.
      • Para concurso-oposición (estabilización), las ocupadas de forma ininterrumpida durante al menos 3 años antes de 31/12/2020
      • Para concurso-oposición (reposición), las jubilaciones y nuevos puestos que se han generado desde el último proceso selectivo.
      • Todo ello en la teoría, ya sabemos que luego las cifras entre unas y otras pueden variar, dependiendo de cada CC.AA también. Puede ser objeto de polémica, estaremos al tanto de futuros acontecimientos.
    • ¿Cuándo se celebrarán cada uno de los procesos? ¿Se solaparán? ¿Qué orden seguirán?
      • Es el segundo grupo de cuestiones de gran relevancia. En principio todas las CC.AA tendrán que hacerlos de forma simultánea, pero no está del todo claro. Puede ser que ambos procesos de concurso-oposición se solapen, mientras que el concurso extraordinario se realice antes o después de dichos procesos. En cualquier caso estaremos atentos a cualquier novedad en ese sentido.

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