Novedades sobre la modificación del borrador 276/2007 de acceso.

Desde la semana pasada, los sindicatos hicieron público el borrador sobre el nuevo sistema de acceso les había remitido el Gobierno. Posteriormente, se desarrolló la reunión de la Mesa sectorial de Educación y se acordaron algunos aspectos sobre el mismo. Vamos a señalar en esta entrada sus aspectos más importantes tras las comunicaciones que han dado algunos sindicatos a sus afiliados. Hay que remarcar que todo lo que viene abajo es provisional, pero cuenta con visos de convertirse en ley en las próximas semanas.

De él se desprenden las siguientes CONCLUSIONES:

  • Es un BORRADOR, hace falta que se apruebe y que luego cada CC.AA lo desarrolle dentro de esos límites.
  • Hay que indicar que se trata en realidad de añadir una nueva disposición transitoria al Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero; es decir, se trata de modificar en algunos aspectos la normativa aprobada por el Gobierno Zapatero al amparo de la LOE y que ya dio a un proceso regularizador entre 2008 y 2010. Va a haber un nuevo proceso de regularización como las que ya hubo entre 1990 y 1993 y entre 2008 y 2010.
  • Tal y como está planteado, habría un reparto de plazas entre dos tipos (ESTABILIZACIÓN y REPOSICIÓN), ya no habría una convocatoria masiva para las plazas de concurso-oposición, aunque nos moveríamos en números similares a los de las últimas convocatorias (puesto que son plazas de reposición, como venían convocándose).
  • En la parte de plazas de estabilización, tendrán que ser de acceso libre (puesto que si no, podrían ser objeto de inconstitucionalidad), aún así vienen marcadas por el peso de la experiencia y van a estar acotadas a interinos con mucha experiencia. Las Administraciones deberán convocar de esta forma aquellas plazas ocupadas de forma temporal desde antes de 2016. El Gobierno dice que esta medida es plenamente constitucional, aunque hay que recordar que en 1984 un proceso así se declaró inconstitucional.
  • En la parte de plazas de concurso (40%) – oposición (60%), el sistema es parecido al actual pero con las siguientes particularidades (importantes):
    • Las pruebas no serán eliminatorias, es decir, todo el mundo llegará al final del proceso, pero todos deberá obtener una nota final de 5 en la fase de oposición para que se le sume el concurso. ES NECESARIO APROBAR teniendo una media de 5 o más.
    • Fase de oposición A: Realización de un tema a elegir de 5 bolas. Una cuestión importante es que el temario se mantiene.
    • Fase oposición parte B1: Se puede elegir entre defender la PROGRAMACIÓN o UNA UNIDAD DE TRABAJO PROPUESTA POR EL OPOSITOR. En este sentido creemos que un tribunal en condiciones normales valorará más el desarrollo de una unidad de trabajo que una programación. Nuestra forma de enfocar la preparación de la parte DIDÁCTICA se centra más en el desarrollo de la UNIDAD DE TRABAJO, y entendemos que eso os va a beneficiar. No obstante ya sabéis que preparamos las dos partes al completo y con garantías de destacar sobre el resto de opositores, sea con una opción u otra.
    • Fase oposición parte B2 «práctico»: podrá incorporar un ejercicio de carácter práctico (para especialidades con contenido de carácter aplicado). No sabemos si solamente para FP o para FP y Secundaria.
  • Se valora la experiencia docente por especialidad y no por cuerpo:
    • FASE DE CONCURSO: Otros méritos. Se valorará con  0,75 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad.
  • Es casi seguro que saldrán muchas plazas. Será sin lugar a dudas la mayor oferta de empleo público de la historia. Las oposiciones de 2018 y 2021 ya fueron masivas, con lo que muchos interinos ya están dentro. No hay tantos interinos que tengan los diez años de antigüedad. Y eso quiere decir que obtener la plaza será posible.

QUEDA POR ACLARAR o REFORMULAR:

  • Criterios para saber qué plazas son de estabilización. (Lo decidirán las CCAA).
  • Concurrencia de opositores/as a las diferentes CCAA en el proceso de estabilización.
  • Apartado de formación del concurso-oposición (máx.2 puntos), resulta insuficiente. Dudamos de que eso quede finalmente así por la presión de los sindicatos en ese sentido.
  • Si los procesos son excluyentes entre ellos.
  • Los méritos realizados en centros privados concertados.
  • La experiencia del concurso de méritos por especialidad en lugar de por cuerpo.

Para sintetizar esta información, solamente os queremos indicar que seguiremos pendientes de cualquier eventualidad que pueda surgir en vuestro proceso de oposición, tal y como hemos venido haciendo hasta ahora.

NO TIENE SENTIDO malgastar energías pensando en qué pasará finalmente. La situación es la que es. Nosotros vamos a CONFIGURAR LA PREPARACIÓN PARA ESTAR EN CONDICIONES DE OPTAR A LA MÁXIMA NOTA y LOGRARLO COMO OTROS LO HICIERON EN 2008 Y 2010.

Ánimo, estamos a vuestra disposición.

El equipo de MIPLAZADEFP.ES

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